Requisitos de asociación y conexión
Generalidades
Para solicitar el servicio debe ser asociado a la Cooperativa suscribiendo las respectivas acciones según el tipo de conexión.
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Podrán ser titulares del suministro de energía eléctrica las personas:
- Físicas.
- Jurídicas: sociedades y asociaciones que acrediten la posesión y/o tenencia (real y/o legal) del inmueble, bien o instalación para la cual se solicita el suministro, y mientras dure su derecho de uso. Documentación personal de identificación y probatoria si corresponde.
Será condición necesaria para la habilitación de un servicio que el solicitante no registre deudas pendientes por suministro de energía eléctrica y/u otros conceptos con la Cooperativa, o bien que previamente las regularice.
El trámite es personal. Los terceros que tramiten en nombre del titular deberán estar debidamente habilitados por autoridad competente.
Requisitos administrativos
- DNI
- Declaración jurada del grupo conviviente en el domicilio (DNI, edad, vínculo con el titular)
- Declarar ocupación o actividad
- Fotocopia del CUIT o CUIL
- Acreditar carácter de ocupación de la vivienda donde se solicita el servicio, con la documentación que sigue
Solicitantes propietarios
- Título de propiedad
- Escritura
- Certificado de escritura en trámite
- Boleto de compraventa efectuado mediante escritura pública o legalizado ante la oficina de rentas
- Posesión: el servicio podrá otorgarse únicamente con copia del acta de posesión, extendida por autoridad municipal
- Sucesión: copia de la declaratoria de herederos, certificada por el juzgado. Para el caso en que haya más de un heredero, el servicio se otorga a nombre de quien lo pide. De existir deuda a nombre del titular fallecido, los herederos serán responsables de esta deuda.
- Sin sucesión: certificado extendido por escribanía o autoridad competente de que se encuentra en trámite. En caso de no haber sido iniciada, fotocopia de libreta de matrimonio, acreditando el vínculo, y certificado de defunción del propietario. De existir deuda a nombre del titular fallecido, los herederos serán responsables de esta deuda.
- Tutela o curatela: el servicio irá a nombre del tutor o curador adjuntando copia de sentencia de la tutoría o curatela
Solicitantes no propietarios
- Fotocopia del contrato de locación certificado por inmobiliaria interviniente. En caso que se haya confeccionado entre partes, el propietario deberá presentar original de escritura y documento a los efectos de constatar el carácter de locador.
- Garantías: el titular del servicio deberá presentar un garante con documento de identidad. Condiciones del garante: debe ser asociado a la Cooperativa, con servicio de energía activo (en uso), sin deuda vencida de ningún concepto.
Renuncia al servicio eléctrico
- El titular del servicio debe presentar documento de identidad.
- No debe mantener deuda vencida.
- Podrá ser realizada mediante una nota del titular con firma certificada por escribano, banco, juzgado o policía, donde conste el nuevo domicilio postal, tipo y Nº de documento.
- Contrato de constitución o Estatuto
- Constancia de inscripción en la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia
- Constancia de inscripción ante la A.F.I.P. (N° C.U.I.T.)
- Constancia de inscripción ante la D.G.R. (Ing. Brutos)
- Acta de órgano directivo sobre distribución de cargos
- Representante/Firmante designado en acta
- D.N.I. del Representante
- Puede que exista el caso de sociedades donde el administrador esté designado en el contrato social o de constitución (Ej. S.R.L.)
- Estatuto
- Constancia de inscripción en el Registro Provincial de Cooperativas y Mutuales
- Constancia de inscripción en el Registro Nacional de I.N.A.E.S.
- Constancia de inscripción ante la A.F.I.P. (N° C.U.I.T.)
- Constancia de inscripción ante la D.G.R. (Ing. Brutos)
- Acta de órgano directivo sobre distribución de cargos
- Representante/Firmante designado en acta
- D.N.I. del Representante
- Estatuto
- Constancia de inscripción en la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia
- Constancia de inscripción en el Registro Provincial de Cooperativas y Mutuales
- Constancia de inscripción en el Registro Nacional de I.N.A.E.S.
- Constancia de inscripción ante la A.F.I.P. (N° C.U.I.T.)
- Constancia de inscripción ante la D.G.R. (Ing. Brutos)
- Acta de órgano directivo sobre distribución de cargos
- Representante/Firmante designado en acta
- D.N.I. del Representante
- Estatuto
- Constancia de inscripción en la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia
- Constancia de inscripción en el Ministerio de Trabajo (Personería Gremial)
- Constancia de inscripción ante la A.F.I.P. (N° C.U.I.T.)
- Acta de órgano directivo sobre distribución de cargos
- Representante/Firmante designado en acta
- D.N.I. del Representante
- Estatuto
- Constancia de inscripción en la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia
- Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Cultos
- Constancia de inscripción ante la A.F.I.P. (N° C.U.I.T.)
- Acta de órgano directivo sobre designación de representante
- D.N.I. del Representante
- Estatuto
- Constancia de inscripción otorgada por la Justicia Electoral
- Acta de órgano directivo sobre designación de apoderado legal
- D.N.I. del Representante
- Estatuto
- Constancia de inscripción en la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia
- Constancia de inscripción ante la A.F.I.P. (N° C.U.I.T.)
- Constancia de inscripción ante la D.G.R. (Ing. Brutos)
- Acta de órgano directivo sobre distribución de cargos
- Representante/Firmante designado en acta
- D.N.I. del Representante
- Estatuto
- Constancia de inscripción en la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia
- Constancia de inscripción ante la A.F.I.P. (N° C.U.I.T.)
- Constancia de inscripción ante la D.G.R. (Ing. Brutos)
- Acta de órgano directivo sobre distribución de cargos
- Representante/Firmante designado en acta
- D.N.I. del Representante
Comprende: centros de jubilados, centros de estudiantes, cooperadoras escolares, asociaciones de apoyo de actividades, fundaciones.
- Estatuto
- Constancia de inscripción en la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia
- Constancia de inscripción ante la A.F.I.P. (N° C.U.I.T.), según la actividad que desarrollen
- Constancia de inscripción ante la D.G.R. (Ing. Brutos), según la actividad que desarrollen
- Acta de órgano directivo sobre distribución de cargos
- Representante/Firmante designado en acta
- D.N.I. del Representante
Comprende: Estado Nacional, Estado Provincial y los Municipios, las entidades autárquicas, la Iglesia Católica.
- Constancia de creación a través de ley o decreto reglamentario
- Constancia de inscripción ante la A.F.I.P. (N° C.U.I.T.)
- Constancia de inscripción ante la D.G.R. (Ing. Brutos)
- Representante/Firmante: apoderado legal designado
- D.N.I. del Representante
- Acta de la asamblea constitutiva y distribución de cargos
- Constancia de inscripción donde se le otorga Personería Municipal a través de una ordenanza
- No se les exige Personería Jurídica para funcionar
- No poseen inscripción ante la A.F.I.P. y D.G.R.
- Acta de órgano directivo sobre distribución de cargos
- Representante/Firmante designado en acta
- D.N.I. del Representante
- Acta de creación a través de escritura pública
- Reglamento del Consorcio
- No se les exige Personería Jurídica para funcionar
- Constancia de inscripción ante la A.F.I.P. (N° C.U.I.T.)
- Constancia de inscripción ante la D.G.R. (Ing. Brutos)
- Acta de órgano directivo sobre distribución de cargos
- Representante/Firmante designado en acta
- D.N.I. del Representante
Requisitos técnicos
- Para toda conexión nueva es de cumplimiento en la CPE el Decreto Nº 1679/96, que aprueba para su aplicación el “Reglamento para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles” de la Asociación Electrotécnica Argentina, y establece la actuación de matriculados especialistas del C.P.I.A.L.P.
- Se aplica al respecto la Disposición APE 122/98, que fija las condiciones mínimas de proyecto de las instalaciones eléctricas en diversas planillas a presentar, que deben ser suscriptas por el propietario del inmueble y el matriculado que realiza el trámite de aprobación técnica en la CPE.
- Modelos de las planillas a utilizar por los matriculados:
- Realizar el trámite por el área de Atención al Público en cada localidad.
En Santa Rosa
- Para instalaciones de gran consumo o de edificios multifamiliares que superan las cinco unidades habitacionales corresponde cumplimentar la Ordenanza 3667/07 del Municipio de Santa Rosa, que solicita un espacio para ubicar una subestación transformadora.
- En todos estos casos se debe solicitar la factibilidad técnica del suministro en el área técnica. La CPE la emite por escrito y allí se fijan las condiciones generales y particulares requeridas para cada caso.
- Para el caso de trámites por interferencias con redes de media tensión, corresponde cumplimentar la Resolución Nº CA-004-2012 y lo requerido por la Dirección de Obras Particulares del Municipio de Santa Rosa.
- Es de cumplimiento el Reglamento Nº 1/94 de APE, establecido por Decreto del Poder Ejecutivo provincial Nº 160/94, que fija pautas para la electrificación rural en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa. El Reglamento Nº 1/94 adopta, con las modificaciones allí indicadas, el “Reglamento técnico y normas generales para el proyecto y ejecución de obras de electrificación rural” de la Secretaría de Estado de Energía, Ed. 1978.
- El propietario del establecimiento, a través de una empresa contratista de obras rurales del medio que cuente con un ingeniero electricista, mecánico electricista o electromecánico, debe solicitar la factibilidad técnica del suministro en el área técnica de la Cooperativa. La CPE la emite por escrito y allí se notifica sobre las condiciones generales y particulares requeridas para cada caso.
- En forma previa a la conexión se firma entre la CPE y el propietario un contrato de tenencia y uso de las obras, donde se conviene, entre otras cuestiones, lo establecido en el Reglamento del Servicio Eléctrico para obras de electrificación rural, así como las condiciones de mantenimiento.
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